Aquellos viajeros que deciden, por trabajo o descanso, ir al exterior, generalmente hacen compras y, aunque no todos lo saben, al volver existe un sistema aduanero nacional con ciertas normativas.
Viajar es una de las actividades favoritas de miles de personas. Descansar, cambiar de ambiente y visitar lugares no habituales son experiencias sumamente interesantes y que aportan al bienestar. Ahora bien, a la hora de volver al país, y teniendo en cuenta que muchos de esos viajeros hacen compras en el exterior, se debe llevar a cabo un pequeño trámite para no tener problemas.
Lo primero a hacer cuando se ingrese será completar un formulario que tiene carácter de declaración jurada digital. En él se debe especificar si ingresan mercaderías reguladas por el SENASA y por un monto igual o superior a los u$s10 mil (en el caso de que la persona sea menor de 16 años el monto se reduce a u$s5 mil).

Cuáles son los productos que se pueden ingresar sin declarar
Elementos como ropa, libros, medicamentos recetados por una prescripción médica y artículos similares no requieren ser declarados porque la Aduana supone que los mismos serán utilizados con fines particulares y no comerciales. También es posible ingresar un celular y una notebook por persona sin pagar arancel, ya que los mismos pasaron a considerarse artículos de uso personal.
Para los demás productos que no fueron mencionados anteriormente existe un monto límite, conocido como franquicia, que no incluye la obligación de tener que pagar impuestos. De esta manera, los turistas que regresen al país por vía aérea o marítima pueden gastar hasta u$s500. Dicho monto se suma a los u$s500 que también pueden emplear adquiriendo productos en los Free Shop (en el caso de que el arribo sea de origen fluvial estos u$s500 extra de free shop no están permitidos, salvo en Puerto Iguazú).

Montos a pagar en caso de multa
Si algún viajero llega a sobrepasar el límite mencionado anteriormente va a abonar lo que se conoce como «exceso de franquicia», es decir deberá pagar una multa por el 50 % del valor excedido en dólares que registre. De esta manera, si ingresa a la Argentina artículos por un valor total de u$s700 se estará pasando solamente en 200, que a su vez se dividen por dos. En este caso, el turista deberá pagar solamente u$s100 al tipo de cambio oficial con la salvedad de que puede pagarlos en pesos.
En el caso de que los productos ingresados directamente sean prohibidos los mismos serán decomisados. Dentro de este apartado se encuentran, por ejemplo, productos cárnicos o derivados comprados fuera del país, por lo que si un turista quisiera ingresar desde España jamón crudo y chorizo ibérico no podría hacerlo y las autoridades argentinas confiscarán dichos productos.
































